lunes, octubre 29, 2012

DE CARA A LAS ELECCIONES 2012 EN TOME


Reflexionando acerca del proceso electoral que se llevó a cabo en nuestro país el domingo 28 de octubre mientras viajaba de retorno a mi hogar, la palabra "fracaso" era inevitable eludirla, en especial para toda la clase política; y esto debido a que por vez primera la participación de la ciudadanía en estas elecciones es voluntaria. Como no existe la obligatoriedad de votar, mas de la mitad de los electores, tanto los que se inscribieron voluntariamente como los que se incorporaron automáticamente, no asistieron a sufragar. Y créanme que muchos de los antiguos electores anhelaban por años que la participación fuese voluntaria para no asistir.
Como parte de un medio de comunicación, fui testigo de la baja participación ciudadana: en muchas ocasiones veía las mesas vacías y los vocales de mesa aburridos esperando la llegada de algún elector. Y créanme, este escenario se veía venir, y para eso podemos encontrar diversos factores:
Por un lado tenemos el descrédito de la clase política, quienes se han perpetuado en los cargos de representación popular amparados en los mecanismos de elección que permiten que estos se perpetúen a pesar de obtener una cantidad ínfima de votos (binominal, el "arrastre" en la cifra repartidora), impidiendo que personas con verdadera vocación de servicio público puedan acceder a cargos de representación. A eso agregamos su labor discreta, en donde gobiernan para las AFP (amigos, familiares y parientes) en perjuicio de aquellos que realmente tienen necesidades y sufren el abandono de quienes prometieron ayudarles si le dábamos el voto.
Por otro lado tenemos una política o gestión que solo aspira a obtener resultados estadísticos favorables para mostrar al extranjero, pero que oculta los problemas sociales: un IPC bajo pero con artículos de primera necesidad cada vez mas caros, un ingreso per cápita similar a os países mas ricos, pero que en la practica un porcentaje insignificante de habitantes gozan de la riqueza del país mientras la gran mayoría hace malabares con el sueldo mínimo y los planes de empleo o trabajos a plazo fijo.
Y por ultimo, la falta de educación, y a esto no me refiero a la tarea cada vez mas dificultosa que llevan a cabo los profesores en sus aulas, sino al modelo educativo de nuestro entorno: no se incentiva a los jóvenes a aprender, no se estimula la lectura, no se preocupan de ejecutar proyectos educativos en la prensa, radio y televisión; y en el caso de los procesos electorales, no se enseña cultura cívica: antes a la ciudadanía se destinaban tiempo para enseñar a votar, por que votar, cual es la importancia de la ciudadanía en el proceso democrático... nada de eso. Por esta y otras razones es que la gente no sabe por que esta votando, no se siente representado por los candidatos y no participa.
En el caso que me correspondió cubrir ayer, no escapa a este análisis: poca participación, pero si hubo compromiso en quienes hicieron de esto una causa para generar cambios. Se llevaron a cabo debates, foros, entrevistas, visitas a terreno, reuniones con dirigentes sociales, agrupaciones de ancianos, campesinos, pescadores, en fin, con un claro compromiso de atender a las necesidades de las personas y de construir un nuevo municipio que cambie el rostro y los destinos de la comuna.
Finalmente, y debo decirlo, el trabajo de muchos años, la cercanía con los vecinos y el carisma de la señora Ivonne Rivas permitió a ella y a su partido ganar de manera arrolladora las elecciones municipales, dejando en el camino grandes proyectos y sueños de sus contendores políticos. Junto a ella, se renovó la mitad del concejo comunal tomecino. Quienes votaron tienen grandes esperanzas... por mi parte y junto con felicitarlos, les deseo mucho éxito , que cumplan con sus funciones y responsabilidades, y decirles que todos los tomecinos, los que votaron por ellos, los que no lo hicieron y los que no participaron, esperan que su gestión sea generosa, abierta y participativa para todos, y que destinen sus esfuerzos en reencantar y recuperar la confianza de todos nosotros. Y para quienes no resultaron electos, existen numerosas formas de servir a la comunidad; ya vendrá una nueva oportunidad en unos años mas.
Por ultimo, invito a todos los ciudadanos a que estén atento a la gestión que se avecina. Informarse es nuestra tarea para juzgar, elogiar, criticar y buscar las soluciones a los desafíos que se nos presente, porque a Tomé, al igual que las demás comunas de nuestro país, lo levanta cada uno de sus habitantes.
Hasta una nueva edición.

martes, octubre 23, 2012

INFORMATIVO MUNICIPAL 3 - EL CONCEJO COMUNAL


CONCEJO COMUNAL:

En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Cada concejo estará compuesto por:
a)       Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores;
b)       Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y
c)       Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores.
El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral.

Para ser elegido concejal se requiere:
a)  Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b)  Saber leer y escribir;
c)  Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
d) Tener su situación militar al día, y
e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.
No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:
a)  Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b)  Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c)  Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
a)  Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo;
b)  Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno;
c)  Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario;
d)  Inhabilidad sobreviniente.
e)  Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. Sin embargo, la suspensión del derecho de sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y
f) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa o en alguna de las incompatibilidades anteriormente mencionadas.

Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del fallo del tribunal electoral regional. Transcurrido dicho plazo sin que se presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.
Los concejales elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó. El nuevo concejal permanecerá en funciones el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.
En caso de nulidad del acto eleccionario de concejales, declarada por sentencia del tribunal electoral serán desempeñadas, por los cuatros funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de jerarquia, con exclusión del juez de policia local, hasta la instalación del nuevo consejo.

FUNCIONES DEL CONCEJO:
a)  Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
b)  Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
c)  Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la información de gastos
d)  Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días;
e)  Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f)  Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g)  Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específi cos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h)  Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.  El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j)  Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;
k)  Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal;
l)  Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll)  Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y
m)  Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

 La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre a partir de dicha fecha.
En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado defi nitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus
respectivos cargos.
El concejo, en la sesión de instalación se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del acta de esta sesión se remitirá al gobierno regional respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente constituida.
Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas.
Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.

En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional.
El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo.
El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio.
Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. Si hay empate, se tomará una segunda votación. De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho empate, corresponderá al alcalde el voto dirimente para resolver la materia.
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en
casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.

Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión.
No serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
Ningún concejal de la municipalidad podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban recaer en los propios concejales.
Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo.  El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales

INFORMATIVO MUNICIPAL 2 - EL ALCALDE


EL ALCALDE:
El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permiso

El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente Ser ciudadano con derecho a sufragio; Saber leer y escribir; Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; Tener su situación militar al día, y No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley. Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato.
El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.
Los funcionarios Administrativo; los Funcionarios Municipales  y los profesionales de la educación, así como el personal no docente de la educación municipal que fueren elegidos alcaldes en conformidad con las disposiciones de esta ley, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.

El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos:
a)  Pérdida de la calidad de ciudadano;
b)  Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;
c)  Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; y
d)  Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local.
Sin embargo, previa consulta al concejo, el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.
3La subrogación comprenderá también la representación del municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 107
Cuando el alcalde se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada para esos fines.
En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al efecto al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero.
En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde”.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b)  Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c)  Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d)  Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e)  Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g)  Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h)  Adquirir y enajenar bienes muebles;
i)  Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j)  Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;
k)  Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l)  Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll)  Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad
m)  Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal;
n)  Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ)  Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para:
a)  Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b)  Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;
c)  Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d)  Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;
e)  Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
f)  Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal;
g)  Otorgar subvenciones y aportes, para fi nanciar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fi nes de lucro, y ponerles término;
h)  Transigir judicial y extrajudicialmente;
i)  Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
j)  Otorgar concesiones  municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
k)  Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31;
l)  Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente califi cadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
m)  Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
n)  Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control;
ñ)  Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
o)  Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
p)  Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.

Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos:
1)  Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.
2)  Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3)  Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.  os proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo dentro del concejo comunal deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a)  Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.
b)  Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.
c)  Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos

El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a)  El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
b)  Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c)  Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d)  Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
e)  Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
f)  Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g)  Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.
El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos.
Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales.

INFORMATIVO MUNICIPAL 1 - LAS MUNICIPALIDADES:


LAS MUNICIPALIDADES:
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
Corresponderá a las municipalidades, las siguientes funciones privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c)  La promoción del desarrollo comunitario;
d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
e)  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
f)  El aseo y ornato de la comuna.

Las municipalidades,  podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a)  La educación y la cultura;
b)  La salud pública y la protección del medio ambiente;
c)  La asistencia social y jurídica;
d)  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento  productivo;
e)  El turismo, el deporte y la recreación;
f)  La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h)  El transporte y tránsito públicos;
i)  La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j)  El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
k)  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l)  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
a)  Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
b)  Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
c)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
d)  Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
f)  Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
g)  Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
h)  Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
i)  Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
j)  Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y
k)  Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

lunes, octubre 22, 2012

CARTA ABIERTA DE CARA A LAS MUNICIPALES 2012:

Esta carta la publiqué como manifestación de protesta ante la actitud de una candidata a la alcaldía de Tomé, de bloquear mi participación en su muro por proponer la idea del "voto informado". Muchos chilenos lucharon e incluso dieron su vida en tiempos en donde pensar distinto estaba prohibido, como para caer en dichas practicas dictatoriales en plena democracia.

Hasta hace unas décadas, hombres y mujeres de nuestro país han luchado de manera publica y valiente por recuperar la democracia y todo lo que ésta conlleva: derecho a voto, a elegir a nuestras autoridades, a expresar publica y libremente nuestro pensamiento político, a elogiar y criticar a nuestras autoridades, a decidir libremente el destino que queremos para nuestro país; en síntesis, a ejercer nuestros derechos y deberes sin temor a represalias.
Sin embargo, este ejercicio cívico que todo chileno posee, en los hechos ha sido mal utilizado:
a) El voto con el cual nosotros elegimos a nuestras autoridades se ha convertido en una sucia mercancía cambiada por materiales de construcción, dinero, canastos familiares, favores y promesas de trabajos mal remunerados, entro otras cosas que solo benefician a la autoridad.
b) La prensa, instrumento que debería dar amplia cobertura a todas las candidaturas para hacer mas transparente las elecciones, acaban inclinándose hacia uno u  otro bloque político, desinformando a la población al darle mayor cobertura a dichos bloques, y perjudicando a los partidos de escaso capital financiero y a las candidaturas independientes.
c) Las encuestas, instrumento que permite hacer un seguimiento de las preferencias de los electores, se convierte en arma para convencer a la población que tal candidatura es la ganadora, sin precisar las fuentes, el instrumento usado ni a las características de la muestra, por tanto, dichas encuestas carecen de objetividad, pero es muy efectiva para difundir rumores para beneficiar a una candidatura.
d) La publicidad, donde las candidaturas que gastan más recursos, incluso por encima de lo que indica la ley, ofrecen una sonrisa, un eslogan y un jingle con la canción de moda, sin pagar los respectivos derechos de autor. Ni siquiera ofrecen ideas o planes de trabajo en caso de ganar las elecciones.
e) Las redes sociales, donde invitan a adherirse para informar acerca de las actividades programadas durante la jornada, pero en la cual no permiten opinar distinto o hacer criticas, es decir, tienes que opinar de acuerdo a sus ideas o prometer apoyo porque si opinas distinto o criticas su proceder, viene la censura y el bloqueo.
f) Los debates, uno de los instrumentos que mejor refleja las ideas y proyectos en donde los candidatos se dirigen a los electores, pudiendo enfrentar a sus contendores a través de las ideas, muchos de los candidatos prefieren eludir debido a que no tienen la preparación ni las ideas para presentar a la comunidad. Por otro lado, quienes se presentan y muestran debilidades frente a posturas mejor posicionadas, viene la descalificación y el ninguneo en contra de mejores ideas.
Lamentablemente, la falta de una cultura cívica en nuestro país ha transformado a las autoridades en seres omnipotentes, y a los electores en clientes sujetos a la voluntad del gobernante, de tal manera que el votante hipoteca sus libertades a cambio de comida y trabajo, y a la vez sujeto a amenazas, olvidando que el elector, junto con todos los electores, son los soberanos y los verdaderos dueños de la comuna y del país; por tanto, la autoridad es el empleado de sus electores y depende de ellos para continuar en su cargo.
Si la autoridad que quiere ser reelecta o que aspira a cambiar de un puesto de representación menor a dirigir a una comuna o un país, ha gestionado obras para beneficio de la comunidad durante su período, hay que darle las gracias pero a su vez recordarle que es su deber, y que eso no condiciona que nosotros, los electores vayamos a elegirlo por su trabajo, sino que es mucho mas importante lo que va a ofrecer a la comunidad de resultar electo. Las caravanas, los shows con artistas de moda invitados, las onces en las sedes vecinales, no sirven de nada si no hay un plan de trabajo que resuelva los problemas de la comunidad. Mucho mas efectivo es el debate, los mitines y reuniones comunitarias, el conversar con los vecinos puerta a puerta, y todo lo que signifique informar al electorado.
Espero a que en el futuro los ciudadanos, en el momento de votar esté lo suficientemente informado y no se deje llevar por amenazas, sonrisas o simpatías sin ideas.
HASTA UNA NUEVA EDICION

lunes, octubre 15, 2012

Propuesta para la designación de vocales de mesa.

El servicio electoral ha hecho público el listado de vocales de mesa para las elecciones municipales 2012. Y sin embargo, hay un hecho que me llama la atención por la situación de injusticia que se genera en la designación de los vocales: quienes son designados en el primer llamado tienen derecho a excusarse, en cambio quienes son llamados en el segundo llamado para cubrir las vacantes dejadas por los excusados, no pueden.
Es por eso que, si algún legislador tiene la ocasión de leer esta columna durante sus horas de trabajo, les propongo lo siguiente: Como el SERVEL elige a 15 electores como potenciales vocales de mesa; que en el primer llamado se publique en la prensa el listado de todos los designados por el SERVEL, dejando establecido que los 5 primero de la lista son los vocales de mesa oficiales, y los 10 restantes son los suplentes. Así, tanto los vocales de mesa titulares y los 10 suplentes tienen la misma oportunidad de presentar sus excusas, y el SERVEL sabrá a quien llamar para que cumplan con dichas funciones; y de paso asegura igualdad de oportunidades para todos.
Espero a que no sea tonto lo que estoy proponiendo... ¿o no?

Hasta una nueva edición.

jueves, octubre 11, 2012

Lineamientos para elegir a nuestras autoridades

Le quiero proponer el siguiente desafío: usted es propietario de una importante cadena con sucursales en todo el país y necesita contratar a un administrador para un nuevo local próximo a inaugurarse. al momento de determinar a quien va a nombrar administrador ¿solo se va a fijar en la fotografía sonriente adjunta al curriculum? ¿va a leer detalladamente el curriculum de los postulantes? ¿o va a convocar a los postulantes para que se presente a una entrevista para conocer sus competencias?.
Es muy probable que usted, mi estimado lector, opte por llamar a una entrevista, dado que se trata de su patrimonio que pone en juego, el cual esta poniendo en manos de una persona que estima como la más idónea para el cargo. Al entrevistarlo, se informa de sus fortalezas, capacidades y debilidades, pero también le permite verificar si lo que hace mención su curriculum esta en concordancia con su perfil.
Desgraciadamente, en otras materias mas importantes y serias que nos afectan a todos nosotros no aplicamos este criterio de selección: me refiero a las actividades políticas. Vivimos en un estado en donde el pueblo es dueño de la soberanía, la cual delegamos en representantes que a nombre de todos dirigen los destinos del país. Y es en la elección de nuestras autoridades es en donde fallamos.
Hay estudios que indican que el candidato que destina más recursos en publicidad es quien tiene más opciones de ganar las elecciones. De ahí la lógica que nos indica que estamos nombrando autoridades sólo por ver la foto y no en su curriculum. Y en muchas ocasiones algunos candidatos que se sienten seguros de ganar eluden los debates y las entrevistas si no les hacen llegar una pauta de la entrevista para "estar preparados". Un candidato que tiene el convencimiento de que su proyecto es el mejor tiene que comunicarse con sus electores y hacer frente a toda clase de preguntas, dado que el desafío de conducir y dirigir los destinos de una comuna, de un país o de legislar para beneficio de todos no es una tarea sencilla.
Por último, nosotros también tenemos mucha de la responsabilidad al no exigir a nuestros candidatos que se manifiesten y se comprometan a recibirnos con las puertas abiertas o hacer visitas a terreno cuando se les necesite. Como bien hizo saber un candidato a alcalde de estas latitudes: "ustedes (los ciudadanos) serán mis jefes". Ojala cumpla.
Hasta una nueva edición.

martes, octubre 09, 2012

Proceso electoral municipales 2012



1.- Conformación de las mesas electorales:
 Las Mesas Receptoras de Sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala esta ley.
El Servicio Electoral podrá fusionar aquellas mesas receptoras de sufragios que tengan menos de ciento setenta y cinco electores habilitados para votar al momento de determinarse el Padrón Electoral, y llevará la numeración correspondiente a las mesas fusionadas.
Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo.
Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación en los diversos medios de comunicación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo.
No podrán ser vocales de Mesas:
a) Las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
b) Los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
c) Quienes el día de la elección se encuentra ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;
d) Quienes desempeñan en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;
e) Quienes a la fecha de la votación tienen más de setenta años de edad;
f) Quienes se encuentran física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico, y
g) Aquellos de deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
Se designarán tres vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si se trata de una mesa nueva, o si alguno de los designados para elecciones anteriores que deba continuar ejerciendo esta función se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral o hubiese perdido el derecho a sufragio. Ejercerán dicha función durante cuatro años, actuado en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

2.- Constitucion de las mesas electorales:
Las Mesas Receptoras se constituirán con tres de sus miembros a lo menos, a las quince horas del día anterior al acto eleccionario, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la Junta Electoral, para la capacitación de los vocales respecto de las funciones y atribuciones que deberán ejercer el día de la elección. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria.
Concurriendo la mayoría de los vocales, se constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal, Presidente y Secretario, quedando elegidos para estos cargos los que respectivamente obtengan primera y segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de votos un Comisario. Si no se constituye, esta tarea se llevará el día de las elecciones.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:
1) El Padrón de Mesa con la nómina alfabética de los electores habilitados para votar en ella y los datos para identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea de cada elector de un espacio donde se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores que voten. Este espacio deberá ser de, por lo menos, tres centímetros de arriba a abajo por cada elector. Además deberá disponer de un espacio para anotar los números de las cédulas electorales. El Padrón de Mesa podrá estar dividido en dos secciones si así lo dispusiere el Servicio Electoral.
2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el Servicio Electoral.
3) Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento.
4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos lápices pasta de color azul.
5) Un tampón para huella dactilar.
6) Un formulario de acta de instalación.
7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de que inutilicen alguno de los anteriores.
8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Colegio Escrutador.
9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.
10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación "Votos escrutados no objetados"; otro, "Votos escrutados marcados y objetados"; otro, "Votos nulos y en blanco"; otro, "Talones de las cédulas emitidas"; y el quinto, "Cédulas no usadas o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no usados".
11) El sobre para colocar el Padrón de la Mesa.
12) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados.
13) Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al Delegado de la Junta.
14) Un formulario de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito.
15) Un ejemplar de esta ley.
16) Sellos adhesivos.
Los útiles electorales serán distribuidos a las Mesas Receptoras, exclusivamente en el local de votación y durante el día de la elección. Para tal efecto, las Oficinas Electorales dispondrán que los útiles, debidamente separados para cada mesa, se encuentren a disposición de los respectivos Comisarios, a lo menos con una hora de anticipación a aquella en que deban instalarse las Mesas.

3.- Instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios:
A las ocho horas de la mañana del día fijado para la elección se reunirán los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios. Las Mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales. Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de la respectiva Mesa darán aviso inmediato al Delegado de la Junta Electoral.
A partir de las nueve horas el Delegado procederá a designar los vocales que faltaren hasta completar sólo el mínimo necesario para funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto. Deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten. A falta de éstos, deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza
encargada del orden público si fuera necesario. El Delegado deberá haber constituido todas las mesas, a más tardar, a las diez horas.
Integrada la mesa, los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las once horas. Dicho hecho se registrará en acta.
El Comisario dará aviso al delegado de la Junta Electoral, indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido, el Comisario requerirá la entrega de los útiles electorales, la que se certificará por escrito.
El Presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo que el costado con el material transparente quede a la vista del público. Hará guardar por el Comisario y bajo su responsabilidad, los útiles electorales que no se usen durante la votación y dejará sobre la mesa los demás. En seguida, acompañado del Secretario, de los vocales y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara secreta, a fin de verificar que ella cumple con la normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores. Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá del delegado de la Junta Electoral la adopción inmediata de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El Presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta especie.
Cumplidos los trámites anteriores, y nunca antes de las ocho de la mañana, se declarará abierta la votación dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la recepción de sufragios.

4.- Proceso de votación:
El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe. Si llega acompañado, la mesa tiene la facultad para llamar a la fuerza pública. Sólo quienes presentan alguna discapacidad pueden ir acompañados a la cámara secreta, previa autorización de la mesa electoral.
El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Dichos documentos deberán estar vigentes. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores.
Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral de la Mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en acta, aceptándose que el elector sufrague.
En caso que se tenga duda acerca de la identidad del sufragante, se llamará a un experto para que tome sus huellas digitales. Si se comprueba su identidad, podrá votar, en caso contrario sera entregado a la fuerza publica. Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula electoral y se anotará el número de serie en el respectivo Padrón de la Mesa a continuación de la firma o huella digital. Además, se le proporcionará un lápiz de grafito color negro, un sello adhesivo para la cédula y, si fuere no vidente, una plantilla especial. Si se realizare simultáneamente más de una elección, se entregarán todas las cédulas. La Mesa podrá entregar a los no videntes en forma separada las cédulas dentro de las plantillas respectivas, de modo que una vez que el no vidente devuelva la primera plantilla se le entregará la cédula siguiente, y así sucesivamente.
El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. La Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a mantener el secreto de su votación.
Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna.
Después de haber sufragado y depositadas las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.
Si se inutilizare alguna cédula de votación, se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar.
A las dieciocho horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la Mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el Padrón de la Mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión "no votó" respecto de los electores que no hubiesen sufragado.

5.- Escrutinio:
Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes. Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa hubiere recibido la votación.
El procedimiento es el siguiente:
1) El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito;
2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de eleccion de alcaldes de las de concejales.
3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente, de lo que se dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas;
4) El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz;
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado  por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que  indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas;
6) Tratándose de una elección de alcaldes y de concejales, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa, y
8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
Inmediatamente después de practicado cada escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales y los  apoderados que lo deseen. El primer ejemplar del acta quedará en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido; para ser enviado por correo dirigida al Presidente del tribunal calificador de elecciones. El segundo ejemplar del acta se entregará por el Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral, en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre. El Delegado entregará recibo de su recepción. El tercer ejemplar del acta,  se entregará por el Comisario de la Mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina Electoral del local. Se entregará recibo de su recepción.

(fuente: ley 18700 de votaciones y escrutinios)

Hasta una nueva edición.

sábado, octubre 06, 2012

El voto "a ganador".

Como ya estamos en pleno mes electoral, donde las comunas de Chile eligen quienes van a administrar los municipios en los próximos 4 años, me resulta importante llevar a cabo esta reflexión:
Durante este tiempo se dan a conocer una serie de informativos y encuestas en donde se busca inicialmente palpar la voluntad ciudadana para predecir quien va a ganar las próximas elecciones. Generalmente quienes son los favoritos corresponden a los candidatos que denominaremos "oficiales", es decir, aquellos que cuentan con el respaldo de los partidos políticos tradicionales; y que cuentan con todos los medios de comunicación disponibles para dar a conocer sus proyectos y actividades diarias, y a eso hay que sumar una practica propagandística donde el candidato posa en los afiches e imágenes con un "padrino" con miras por un lado a votar por el "ahijado" y de paso posicionar la imagen del "padrino" con miras a las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo año. Ante todo este aparataje comunicacional, las candidaturas independientes deben recurrir a su ingenio y al trabajo a pulso para poder posicionar un nombre que el elector pueda recordar antes de que se lleve una sorpresa al momento de estar con el voto en sus manos.
He revisado en las redes sociales los argumentos que llevan a un elector a preferir a un candidato: "es cercano a la gente" (todos son cercanos cuando quieren su voto), "es simpático" (por simpatía... mejor elijo a un payaso), "tiene buenas ideas" (del dicho al hecho...), "tiene buenos proyectos" (los proyectos se caen si no hay recursos que los ejecuten), "me prometió ayuda para..." (si conocieran el laberinto burocrático que se esconde en los edificios administrativos), en fin: no hay un argumento convincente para inclinar las preferencias hacia una candidatura.
Lo que me preocupa es el manejo de los medios: mucha información y muchas encuestas se dan a conocer por aquellos medios que disponen de los recursos para efectuar dichas encuestas. Por si no sabían, los comandos pueden disponer de recursos para pagar a una consultora con el fin de llevar a cabo una encuesta. Si esta encuesta le es favorable, la publican en todos los medios, mostrándose como eventuales ganadores de las elecciones. Si a eso sumamos las caravanas en donde se recurren a diversos mecanismos truculentos para demostrar apoyo masivo a través de los vehículos reunidos, esto hace creer a la ciudadanía que el candidato tiene apoyo masivo. Dicho esto, en nuestro país es muy evidente que el chileno tiene la manía de ir siempre "a ganador", según lo que diga la prensa y las encuestas que generalmente favorecen a los candidatos de partidos políticos o bloques de alianzas. He ahí la explicación que en nuestro país, aunque los partidos políticos sean lo menos popular hoy en día, siempre ganan los candidatos de los mismos partidos o bloques políticos.
Por eso, y para terminar: antes de tomar una decisión... INFORMESE.
Hasta una nueva edición.