Existen 2 fuentes de financiamiento para las campañas electorales, según lo dispuesto en la ley 19884:
1.- FINANCIAMIENTO PRIVADO: Es la contribución en dinero que efectúa una persona natural o juridica a un candidato o partido politico destinado al financiamiento de los gastos electorales. El limite total de dinero que un donante puede entregar varía según el caso:
- 1.000 UF en caso de candidato a Alcalde ($22.594.220).
- 1.000 UF en caso de candidato a Concejal ($22.594.220).
- 10.000 UF a un partido político ($225.942.000).
- 10.000 UF a distintos candidatos ($225.942.000).
Los aportes de privados se pueden clasificar en:
A) Aportes Propios: son aquellos que provienen del patrimonio propio del candidato
B) Aportes Anónimos: aporte en dinero de origen privado. Cada aporte no debe superar las 20 UF; ni su sumatoria total debe superar el 20% del límite del gasto electoral.
C) Aportes Reservados: corresponden a aportes que superan los 20 UF, el cual se debe realizar por medio del Registro Electoral, a nombre del candidato o partido político beneficiado. El monto de aportes reservados no debe exceder las 600 UF para el caso de candidatos a alcaldes o concejales, ni los 3000 UF para los partidos políticos o pactos electorales.
D) Aportes Privados de Carácter Público: es el aporte en dinero que no tiene el carácter de anónimo ni reservado.
E) Otras Formas de Financiamiento Privado:
> Contratación de créditos con instituciones financieras.
> Aportes de trabajo voluntario.
> Usufructo.
2.- FINANCIAMIENTO PUBLICO: Es el otorgado por el Estado como anticipo o reembolso de gastos incurridos por los candidatos y los partidos. Se clasifican en:
A) Anticipo Fiscal: Es el pago que hace el estado a los partidos y candidaturas independientes al inicio del periodo de campaña electoral, para el financiamiento de gastos electorales. Para los partidos políticos, el monto a pagar no debe exceder las 0,01 UF multiplicado por la cantidad de votos obtenida en la ultima elección municipal. En caso de candidaturas independientes y partidos nuevos, se recoge la cantidad recibida por el partido político que en la elección pasada consiguió la menor cantidad de votos.
B) Reembolso de gastos: Es el pago que el Estado entrega por concepto de votos obtenidos.
a. A Partidos Políticos: El Servicio Electoral determina el monto a reembolsar multiplicando el total de votos obtenidos por 0,015 UF, a cuyo resultado se le resta el dinero por concepto de anticipo fiscal. Lo paga la Tesorería General de la República por medio de deposito a la cuenta bancaria del partido, destinado para aportes reservados.
b. A Candidatos de Elecciones Municipales: El monto a reembolsar no podrá exceder de 0,03 UF multiplicado por la cantidad de votos obtenidos.
De producirse excedentes de donaciones o aportes, este debe ser devuelto a los donantes, si son identificados. De no poder identificarse a los donantes, pasa al partido politico. Pero si el excedente se encuentra dentro de la cuenta del partido y no se identifica al donante, debe transferirse al Servicio Electoral a favor del Fisco.
RESTRICCIONES:
Se prohíbe ser donantes de campañas electorales a:
1. Personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto quienes están facultados para votar en Chile.
2. Organismos de administración del estado, de empresas del estado o de aquellas que tengan participación en empresas, sociedades o instituciones estatales.
3. Personas jurídicas que reciban subvención estatal, siempre y cuando esta subvención supere el 15% de sus ingresos dentro de los 2 últimos años.
4. Empresas que contraten con el Estado o sus órganos la provisión de bienes, prestación de servicios o realización de obras, si los montos de los contratos respectivos ascienden a un monto superior al 40% de la facturación anual en el respectivo año calendario o en algunos de los años calendarios precedentes
5. Personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas de algún órgano del Estado o su administración, siempre que el monto de la licitación represente un porcentaje superior al 40% de la facturación anual en cualquiera de los dos últimos años
6. Personas jurídicas de derecho publico o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos
SANCIONES:
1.- Por incumplimiento a la norma de financiamiento privado: se sancionará de acuerdo a la siguiente tabla:
> si el monto de las sumas indebidas es inferior al 30%: el doble del exceso
> Si el monto de las sumas indebidas oscila entre el 30 y el 50%: el triple del exceso
> Si el monto de las sumas indebidas supera el 50%: el quintuple del exceso.
2.- Por incumplimiento a la norma de financiamiento público: se sancionará con el triple del monto de las sumas indebidamente recibidas. Todas las multas son aplicadas a beneficio fiscal.
Y para finalizar: les dejo un cuadro con el limite total de gastos electorales destinados a cada partido político para las municipales 2012. Fuente: SERVEL.
Hasta Una Nueva Edición