domingo, septiembre 23, 2012

Financiamiento de las campañas electorales: municipales 2012.

Para llevar a cabo el proceso electoral, y como habíamos visto en un reporte anterior, todo el proceso de campaña electoral requiere de recursos monetarios para publicitar a los candidatos. Cabe preguntarse ¿de donde proviene el dinero utilizado para estos fines?.
Existen 2 fuentes de financiamiento para las campañas electorales, según lo dispuesto en la ley 19884:

1.- FINANCIAMIENTO PRIVADO: Es la contribución en dinero que efectúa una persona natural o juridica a un candidato o partido politico destinado al financiamiento de los gastos electorales. El limite total de dinero que un donante puede entregar varía según el caso:
  • 1.000 UF en caso de candidato a Alcalde ($22.594.220).
  • 1.000 UF en caso de candidato a Concejal ($22.594.220).
  • 10.000 UF a un partido político ($225.942.000).
  • 10.000 UF a distintos candidatos ($225.942.000).
Los aportes de privados se pueden clasificar en:
A) Aportes Propios: son aquellos que provienen del patrimonio propio del candidato
B) Aportes Anónimos: aporte en dinero de origen privado. Cada aporte no debe superar las 20 UF; ni su sumatoria total debe superar el 20% del límite del gasto electoral.
C) Aportes Reservados: corresponden a aportes que superan los 20 UF, el cual se debe realizar por medio del Registro Electoral, a nombre del candidato o partido político beneficiado. El monto de aportes reservados no debe exceder las 600 UF para el caso de candidatos a alcaldes o concejales, ni los 3000 UF para los partidos políticos o pactos electorales.
D) Aportes Privados de Carácter Público: es el aporte en dinero que no tiene el carácter de anónimo ni reservado.
E) Otras Formas de Financiamiento Privado: 
    > Contratación de créditos con instituciones financieras.
    > Aportes de trabajo voluntario.
    > Usufructo.

2.- FINANCIAMIENTO PUBLICO: Es el otorgado por el Estado como anticipo o reembolso de gastos incurridos por los candidatos y los partidos. Se clasifican en:
A) Anticipo Fiscal: Es el pago que hace el estado a los partidos y candidaturas independientes al inicio del periodo de campaña electoral, para el financiamiento de gastos electorales.  Para los partidos políticos, el monto a pagar no debe exceder las 0,01 UF multiplicado por la cantidad de votos obtenida en la ultima elección municipal. En caso de candidaturas independientes y partidos nuevos, se recoge la cantidad recibida por el partido político que en la elección pasada consiguió la menor cantidad de votos.
B) Reembolso de gastos: Es el pago que el Estado entrega por concepto de votos obtenidos.
     a. A Partidos Políticos: El Servicio Electoral determina el monto a reembolsar multiplicando el total de votos obtenidos por 0,015 UF, a cuyo resultado se le resta el dinero por concepto de anticipo fiscal. Lo paga la Tesorería General de la República por medio de deposito a la cuenta bancaria del partido, destinado para aportes reservados.
     b. A Candidatos de Elecciones Municipales: El monto a reembolsar no podrá exceder de 0,03 UF multiplicado por la cantidad de votos obtenidos.
De producirse excedentes de donaciones o aportes, este debe ser devuelto a los donantes, si son identificados. De no poder identificarse a los donantes, pasa al partido politico. Pero si el excedente se encuentra dentro de la cuenta del partido y no se identifica al donante, debe transferirse al Servicio Electoral a favor del Fisco.

RESTRICCIONES:
Se prohíbe ser donantes de campañas electorales a:
1. Personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto quienes están facultados para votar en Chile.
2. Organismos de administración del estado, de empresas del estado o de aquellas que tengan participación en empresas, sociedades o instituciones estatales.
3. Personas jurídicas que reciban subvención estatal, siempre y cuando esta subvención supere el 15% de sus ingresos dentro de los 2 últimos años.
4. Empresas que contraten con el Estado o sus órganos la provisión de bienes, prestación de servicios o realización de obras, si los montos de los contratos respectivos ascienden a un monto superior al 40% de la facturación anual en el respectivo año calendario o en algunos de los años calendarios precedentes
5. Personas jurídicas que, durante la campaña electoral, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas de algún órgano del Estado o su administración, siempre que el monto de la licitación represente un porcentaje superior al 40% de la facturación anual en cualquiera de los dos últimos años
6. Personas jurídicas de derecho publico o privado sin fines de lucro, con excepción de los partidos políticos

SANCIONES:
1.- Por incumplimiento a la norma de financiamiento privado: se sancionará de acuerdo a la siguiente tabla:
> si el monto de las sumas indebidas es inferior al  30%: el doble del exceso
> Si el monto de las sumas indebidas oscila entre el 30 y el 50%: el triple del exceso
> Si el monto de las sumas indebidas supera el 50%: el quintuple del exceso.
2.- Por incumplimiento a la norma de financiamiento público: se sancionará con el triple del monto de las sumas indebidamente recibidas. Todas las multas son aplicadas a beneficio fiscal.
 
Y para finalizar: les dejo un cuadro con el limite total de gastos electorales destinados a cada partido político para las municipales 2012. Fuente: SERVEL.
Hasta Una Nueva Edición

miércoles, septiembre 05, 2012

Gastos y propaganda electoral

En las elecciones municipales que se avecinan, es muy importante la propaganda electoral para que los candidatos se presenten a la ciudadanía, presenten sus proyectos e ideas que puedan mostrarlos como la mejor opción para desempeñar el ansiado cargo de representación popular. Por ello, y para evitar abusos, es que la ley contempla un monto máximo de gastos en dinero, el cual es directamente proporcional al numero de electores por comuna. Conviene informar que el tope máximo de financiamiento de un candidato a concejal equivale al 50% de lo permitido a un candidato a alcalde. Se entiende como gasto electoral al efectuado en propaganda, publicidad, donaciones y gastos varios efectuados entre el 30 de julio y el 28 de octubre.
El gasto electoral esta destinado en el pago de arriendo del local de comando de campaña, equipamiento para el mismo, y adquisición de elementos de propaganda y publicidad, entre otros recursos.
Los elementos permitidos para hacer publicidad y propaganda electoral son:
  • Prensa
  • Radioemisoras
  • Elementos móviles
  • Avisos luminosos o proyectados
  • Volantes
  • Pendones
  • Palomas
  • Calendarios
  • Folletos: Dípticos, Trípticos, etc.
  • Letreros
  • Lienzos
  • Afiches o carteles
  • Imágenes: Fotos, Gigantografías, etc.
  • Arriendo de espacios publicitarios: radios, publicaciones, lugares públicos, etc.
  • Pintados Autorizados en Muros exteriores y cierros.
  • Jockey, Poleras, Casacas para comando
  • Artículos publicitarios (encendedores, cajas de fósforos, lápices, chapitas, etc.)
  • Frontis de la oficina de campaña.
Se prohíbe llevar a cabo publicidad o propaganda en:
  • Cinematógrafos
  • Salas de exhibición de videos
  • Altoparlantes fijos o móviles (excepto discursos pronunciados en concentraciones políticas)
  • Muros exteriores y cierros, públicos o privados (Esto implica pintura, carteles y afiches adheridos), salvo autorización del propietario, poseedor o mero tenedor
  • Componentes y equipamiento urbano: calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
  • Que cuelguen sobre la calzada o se adhieran al tendido eléctrico, telefónico, de televisión, u otros de similar naturaleza.
Asimismo, el comando puede arrendar propiedades, mobiliario, vehículos u otros, para el desarrollo de la campaña electoral. Asimismo, los recursos que disponga el candidato puede ser empelado para llevar a cabo encuestas o pagar a funcionarios que ofrezcan sus servicios dentro del comando
Ademas, dentro de los gastos se incluyen lo destinado al traslado con fines electorales, el pago de combustibles, peajes, entre otros, excepto el traslado de electores el día de la votación, entre otros en los cuales se puedan incurrir. Las donaciones con fines sociales, culturales o deportivas que haga un candidato están permitidas y se incorporan al gasto electoral.
Dichos gastos se deben hacer públicos y se entregan en un informe detallado al Servicio Electoral: El plazo de entrega de dichos informes vence el 11 de Diciembre. Su incumplimiento derivará en multas económicas a favor del fisco.
En la próxima edición nos remitiremos a las formas de financiamiento de la campaña electoral.