miércoles, septiembre 05, 2012

Gastos y propaganda electoral

En las elecciones municipales que se avecinan, es muy importante la propaganda electoral para que los candidatos se presenten a la ciudadanía, presenten sus proyectos e ideas que puedan mostrarlos como la mejor opción para desempeñar el ansiado cargo de representación popular. Por ello, y para evitar abusos, es que la ley contempla un monto máximo de gastos en dinero, el cual es directamente proporcional al numero de electores por comuna. Conviene informar que el tope máximo de financiamiento de un candidato a concejal equivale al 50% de lo permitido a un candidato a alcalde. Se entiende como gasto electoral al efectuado en propaganda, publicidad, donaciones y gastos varios efectuados entre el 30 de julio y el 28 de octubre.
El gasto electoral esta destinado en el pago de arriendo del local de comando de campaña, equipamiento para el mismo, y adquisición de elementos de propaganda y publicidad, entre otros recursos.
Los elementos permitidos para hacer publicidad y propaganda electoral son:
  • Prensa
  • Radioemisoras
  • Elementos móviles
  • Avisos luminosos o proyectados
  • Volantes
  • Pendones
  • Palomas
  • Calendarios
  • Folletos: Dípticos, Trípticos, etc.
  • Letreros
  • Lienzos
  • Afiches o carteles
  • Imágenes: Fotos, Gigantografías, etc.
  • Arriendo de espacios publicitarios: radios, publicaciones, lugares públicos, etc.
  • Pintados Autorizados en Muros exteriores y cierros.
  • Jockey, Poleras, Casacas para comando
  • Artículos publicitarios (encendedores, cajas de fósforos, lápices, chapitas, etc.)
  • Frontis de la oficina de campaña.
Se prohíbe llevar a cabo publicidad o propaganda en:
  • Cinematógrafos
  • Salas de exhibición de videos
  • Altoparlantes fijos o móviles (excepto discursos pronunciados en concentraciones políticas)
  • Muros exteriores y cierros, públicos o privados (Esto implica pintura, carteles y afiches adheridos), salvo autorización del propietario, poseedor o mero tenedor
  • Componentes y equipamiento urbano: calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos.
  • Que cuelguen sobre la calzada o se adhieran al tendido eléctrico, telefónico, de televisión, u otros de similar naturaleza.
Asimismo, el comando puede arrendar propiedades, mobiliario, vehículos u otros, para el desarrollo de la campaña electoral. Asimismo, los recursos que disponga el candidato puede ser empelado para llevar a cabo encuestas o pagar a funcionarios que ofrezcan sus servicios dentro del comando
Ademas, dentro de los gastos se incluyen lo destinado al traslado con fines electorales, el pago de combustibles, peajes, entre otros, excepto el traslado de electores el día de la votación, entre otros en los cuales se puedan incurrir. Las donaciones con fines sociales, culturales o deportivas que haga un candidato están permitidas y se incorporan al gasto electoral.
Dichos gastos se deben hacer públicos y se entregan en un informe detallado al Servicio Electoral: El plazo de entrega de dichos informes vence el 11 de Diciembre. Su incumplimiento derivará en multas económicas a favor del fisco.
En la próxima edición nos remitiremos a las formas de financiamiento de la campaña electoral.

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