martes, octubre 09, 2012

Proceso electoral municipales 2012



1.- Conformación de las mesas electorales:
 Las Mesas Receptoras de Sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, hacer su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala esta ley.
El Servicio Electoral podrá fusionar aquellas mesas receptoras de sufragios que tengan menos de ciento setenta y cinco electores habilitados para votar al momento de determinarse el Padrón Electoral, y llevará la numeración correspondiente a las mesas fusionadas.
Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo.
Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación en los diversos medios de comunicación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo.
No podrán ser vocales de Mesas:
a) Las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
b) Los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
c) Quienes el día de la elección se encuentra ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;
d) Quienes desempeñan en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;
e) Quienes a la fecha de la votación tienen más de setenta años de edad;
f) Quienes se encuentran física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico, y
g) Aquellos de deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
Se designarán tres vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si se trata de una mesa nueva, o si alguno de los designados para elecciones anteriores que deba continuar ejerciendo esta función se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral o hubiese perdido el derecho a sufragio. Ejercerán dicha función durante cuatro años, actuado en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

2.- Constitucion de las mesas electorales:
Las Mesas Receptoras se constituirán con tres de sus miembros a lo menos, a las quince horas del día anterior al acto eleccionario, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento o en otro que determine la Junta Electoral, para la capacitación de los vocales respecto de las funciones y atribuciones que deberán ejercer el día de la elección. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria.
Concurriendo la mayoría de los vocales, se constituirá la Mesa y nombrará de su seno, por voto uninominal, Presidente y Secretario, quedando elegidos para estos cargos los que respectivamente obtengan primera y segunda mayoría. Se nombrará también por mayoría de votos un Comisario. Si no se constituye, esta tarea se llevará el día de las elecciones.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:
1) El Padrón de Mesa con la nómina alfabética de los electores habilitados para votar en ella y los datos para identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea de cada elector de un espacio donde se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores que voten. Este espacio deberá ser de, por lo menos, tres centímetros de arriba a abajo por cada elector. Además deberá disponer de un espacio para anotar los números de las cédulas electorales. El Padrón de Mesa podrá estar dividido en dos secciones si así lo dispusiere el Servicio Electoral.
2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el Servicio Electoral.
3) Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento.
4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos lápices pasta de color azul.
5) Un tampón para huella dactilar.
6) Un formulario de acta de instalación.
7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de que inutilicen alguno de los anteriores.
8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Colegio Escrutador.
9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.
10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación "Votos escrutados no objetados"; otro, "Votos escrutados marcados y objetados"; otro, "Votos nulos y en blanco"; otro, "Talones de las cédulas emitidas"; y el quinto, "Cédulas no usadas o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no usados".
11) El sobre para colocar el Padrón de la Mesa.
12) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados.
13) Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al Delegado de la Junta.
14) Un formulario de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito.
15) Un ejemplar de esta ley.
16) Sellos adhesivos.
Los útiles electorales serán distribuidos a las Mesas Receptoras, exclusivamente en el local de votación y durante el día de la elección. Para tal efecto, las Oficinas Electorales dispondrán que los útiles, debidamente separados para cada mesa, se encuentren a disposición de los respectivos Comisarios, a lo menos con una hora de anticipación a aquella en que deban instalarse las Mesas.

3.- Instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios:
A las ocho horas de la mañana del día fijado para la elección se reunirán los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios. Las Mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales. Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de la respectiva Mesa darán aviso inmediato al Delegado de la Junta Electoral.
A partir de las nueve horas el Delegado procederá a designar los vocales que faltaren hasta completar sólo el mínimo necesario para funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto. Deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten. A falta de éstos, deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza
encargada del orden público si fuera necesario. El Delegado deberá haber constituido todas las mesas, a más tardar, a las diez horas.
Integrada la mesa, los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados y siempre que ello ocurra con anterioridad a las once horas. Dicho hecho se registrará en acta.
El Comisario dará aviso al delegado de la Junta Electoral, indicando el nombre de los vocales presentes. Acto seguido, el Comisario requerirá la entrega de los útiles electorales, la que se certificará por escrito.
El Presidente colocará sobre la mesa, la o las urnas de modo que el costado con el material transparente quede a la vista del público. Hará guardar por el Comisario y bajo su responsabilidad, los útiles electorales que no se usen durante la votación y dejará sobre la mesa los demás. En seguida, acompañado del Secretario, de los vocales y apoderados que quisieren, procederá a revisar la cámara secreta, a fin de verificar que ella cumple con la normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los electores. Si éstas no se consideraren suficientes, se requerirá del delegado de la Junta Electoral la adopción inmediata de las medidas que fueren necesarias a tal efecto. El Presidente procederá a retirar cualquier efecto de propaganda política o electoral que se encontrare en la cámara. Asimismo, no se permitirá que durante la votación se coloquen elementos de esta especie.
Cumplidos los trámites anteriores, y nunca antes de las ocho de la mañana, se declarará abierta la votación dejándose constancia de la hora en el acta, se firmará ésta por todos los vocales y los apoderados que lo desearen y se iniciará la recepción de sufragios.

4.- Proceso de votación:
El voto sólo será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora, los apoderados y la autoridad, cuidarán de que los electores lleguen a la Mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe. Si llega acompañado, la mesa tiene la facultad para llamar a la fuerza pública. Sólo quienes presentan alguna discapacidad pueden ir acompañados a la cámara secreta, previa autorización de la mesa electoral.
El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Dichos documentos deberán estar vigentes. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores.
Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral de la Mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en acta, aceptándose que el elector sufrague.
En caso que se tenga duda acerca de la identidad del sufragante, se llamará a un experto para que tome sus huellas digitales. Si se comprueba su identidad, podrá votar, en caso contrario sera entregado a la fuerza publica. Admitido el elector a sufragar se le entregará la cédula electoral y se anotará el número de serie en el respectivo Padrón de la Mesa a continuación de la firma o huella digital. Además, se le proporcionará un lápiz de grafito color negro, un sello adhesivo para la cédula y, si fuere no vidente, una plantilla especial. Si se realizare simultáneamente más de una elección, se entregarán todas las cédulas. La Mesa podrá entregar a los no videntes en forma separada las cédulas dentro de las plantillas respectivas, de modo que una vez que el no vidente devuelva la primera plantilla se le entregará la cédula siguiente, y así sucesivamente.
El elector entrará en la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto, salvo las personas con discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo razonable. La Mesa podrá aceptar que sufraguen fuera de ella, pero adoptando todas las medidas que fueren conducentes a mantener el secreto de su votación.
Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara y hará devolución de ella al Presidente a fin de que la Mesa compruebe que es la misma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contiene marcas externas, el Presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante quien deberá depositarla en la urna.
Después de haber sufragado y depositadas las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.
Si se inutilizare alguna cédula de votación, se guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El Presidente de la Mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar.
A las dieciocho horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la Mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el Padrón de la Mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión "no votó" respecto de los electores que no hubiesen sufragado.

5.- Escrutinio:
Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes. Se presume fraudulento el escrutinio de una Mesa que se practicare en un lugar distinto de aquel en que la Mesa hubiere recibido la votación.
El procedimiento es el siguiente:
1) El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito;
2) Se abrirá la urna y se separarán las cédulas de eleccion de alcaldes de las de concejales.
3) Se contarán las cédulas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente, de lo que se dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el cuaderno, de talones y de cédulas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las cédulas que aparezcan emitidas;
4) El Secretario abrirá las cédulas y el Presidente les dará lectura de viva voz;
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado  por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que  indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas;
6) Tratándose de una elección de alcaldes y de concejales, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa, y
8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
Inmediatamente después de practicado cada escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales y los  apoderados que lo deseen. El primer ejemplar del acta quedará en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido; para ser enviado por correo dirigida al Presidente del tribunal calificador de elecciones. El segundo ejemplar del acta se entregará por el Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral, en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre. El Delegado entregará recibo de su recepción. El tercer ejemplar del acta,  se entregará por el Comisario de la Mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina Electoral del local. Se entregará recibo de su recepción.

(fuente: ley 18700 de votaciones y escrutinios)

Hasta una nueva edición.

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