martes, octubre 23, 2012

INFORMATIVO MUNICIPAL 1 - LAS MUNICIPALIDADES:


LAS MUNICIPALIDADES:
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.

FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
Corresponderá a las municipalidades, las siguientes funciones privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b)  La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c)  La promoción del desarrollo comunitario;
d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
e)  Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
f)  El aseo y ornato de la comuna.

Las municipalidades,  podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a)  La educación y la cultura;
b)  La salud pública y la protección del medio ambiente;
c)  La asistencia social y jurídica;
d)  La capacitación, la promoción del empleo y el fomento  productivo;
e)  El turismo, el deporte y la recreación;
f)  La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g)  La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h)  El transporte y tránsito públicos;
i)  La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
j)  El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación.
k)  La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l)  El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
a)  Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;
b)  Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
c)  Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración;
d)  Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
f)  Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
g)  Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
h)  Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca;
i)  Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
j)  Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana, y
k)  Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

No hay comentarios.: