LAS MUNICIPALIDADES:
Las municipalidades son
corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local
y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas
comunas.
Las municipalidades estarán constituidas
por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.
FUNCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD:
Corresponderá a las municipalidades, las
siguientes funciones privativas:
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan
comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes
regionales y nacionales;
b)
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan
regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c)
La promoción del desarrollo comunitario;
d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y
tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y
las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;
e)
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma
que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general
que dicte el ministerio respectivo, y
f)
El aseo y ornato de la comuna.
Las municipalidades, podrán desarrollar, directamente o con otros
órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
a)
La educación y la cultura;
b)
La salud pública y la protección del medio ambiente;
c)
La asistencia social y jurídica;
d)
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e)
El turismo, el deporte y la recreación;
f)
La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g)
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h)
El transporte y tránsito públicos;
i)
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de
emergencia o catástrofes;
j)
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad
ciudadana y colaborar en su implementación.
k)
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
l)
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Para el cumplimiento de sus funciones
las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:
a)
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para
su cumplimiento;
b)
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;
c)
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido
su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines
y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a
otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución,
les corresponderá, previo informe del Consejo Económico y Social de la comuna,
asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de
los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta
atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el
territorio bajo su administración;
d)
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular;
e) Establecer derechos por los servicios
que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;
f)
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
g)
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas
de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en
el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán
exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este
límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen
a las actividades de educación, de salud o de atención de menores, ni las
destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
h)
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara
identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo
efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley
establezca;
i)
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de
lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
j)
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas,
territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un
desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación
ciudadana, y
k)
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de
comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador
metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan
regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un
territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.
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