EL ALCALDE:
El alcalde es la máxima autoridad de la
municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración
superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde
deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del
concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan
regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás
incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre
licitaciones, adquisiciones, concesiones y permiso
El alcalde será elegido por sufragio
universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en
conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y
podrá ser reelegido.
Para ser candidato a alcalde se deberá
acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente Ser ciudadano con
derecho a sufragio; Saber leer y escribir; Tener residencia en la región a que
pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a
lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; Tener su
situación militar al día, y No estar afecto a alguna de las inhabilidades que
establece esta ley. Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el
cargo de alcalde, las personas que, por sí o como representantes de otra
persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de
la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad
de demandantes, durante el desempeño de su mandato.
El cargo de alcalde será incompatible
con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con
fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de
educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.
Los funcionarios Administrativo; los Funcionarios
Municipales y los profesionales de la
educación, así como el personal no docente de la educación municipal que fueren
elegidos alcaldes en conformidad con las disposiciones de esta ley, tendrán derecho
a que se les conceda permiso sin goce de remuneraciones respecto de los cargos
que estuvieren sirviendo en calidad de titulares, por todo el tiempo que
comprenda su desempeño alcaldicio. Lo dispuesto en este inciso no será
aplicable a las personas que se desempeñen en cargos de exclusiva confianza.
El alcalde cesará en su cargo en los
siguientes casos:
a)
Pérdida de la calidad de ciudadano;
b)
Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente;
c)
Remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a
las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes; y
d)
Renuncia por motivos justificados, aceptada por los dos tercios de los miembros
en ejercicio del concejo. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la
postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.
El alcalde, en caso de ausencia o
impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus
funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía
dentro de la municipalidad, con exclusión del juez de policía local.
Sin embargo, previa consulta al concejo,
el alcalde podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a
dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones
médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la
subrogancia se extenderá hasta 130 días.
3La subrogación comprenderá también la representación del
municipio, la atribución de convocar al concejo y el derecho a asistir a sus
sesiones sólo con derecho a voz. Mientras opere la subrogancia, la presidencia
del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación
ciudadana en la elección municipal respectiva, salvo cuando opere lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo 107
Cuando el alcalde se encuentre afecto a
una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la
situación prevista en la oración final del inciso primero, el concejo designará
de entre sus miembros a un alcalde suplente, en sesión especialmente convocada para
esos fines.
En caso de vacancia del cargo de
alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el
período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales
en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno
de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales
que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente
la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será
considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número
de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo
de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en
la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.
La elección se efectuará en sesión
extraordinaria que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la fecha
en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al
efecto al concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde
así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el
respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo
alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero.
En caso de nulidad del acto eleccionario
de alcalde, declarada por sentencia firme o ejecutoriada por el tribunal
electoral competente, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el
secretario municipal, hasta la investidura del nuevo alcalde”.
ATRIBUCIONES
DEL ALCALDE
El alcalde tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar judicial y
extrajudicialmente a la municipalidad;
b)
Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c)
Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con
las normas estatutarias que los rijan;
d)
Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa
dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su
dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e)
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con
las normas sobre administración financiera del Estado;
f)
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la
comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g)
Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h)
Adquirir y enajenar bienes muebles;
i)
Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j)
Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en
funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las
contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar,
bajo la fórmula “por orden del alcalde”, sobre materias específicas;
k)
Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la
Administración del Estado que corresponda;
l)
Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio
de la comuna;
ll)
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado
cumplimiento de las funciones de la municipalidad
m)
Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo,
convocar y presidir el consejo económico y social comunal;
n)
Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ)
Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días
y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la
municipalidad.
El alcalde requerirá el acuerdo del
concejo para:
a)
Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones,
como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión
correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de
servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;
b)
Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto
de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la
letra k) del artículo 5º;
c)
Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;
d)
Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que
graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén
destinados a obras de desarrollo comunal;
e)
Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años
o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles
municipales o donar bienes muebles;
f)
Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador
comunal;
g)
Otorgar subvenciones y aportes, para fi nanciar actividades comprendidas
entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter
público o privado, sin fi nes de lucro, y ponerles término;
h)
Transigir judicial y extrajudicialmente;
i)
Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o
superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que
requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos
que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;
j)
Otorgar concesiones municipales,
renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán
acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aun cuando se
trate de concesiones reguladas en leyes especiales;
k)
Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el
artículo 31;
l)
Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos
urgentes u otras circunstancias debidamente califi cadas, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8º de esta ley;
m)
Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
n)
Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se
desempeñe en la unidad de control;
ñ)
Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El
otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará
previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;
o)
Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio
de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.
p)
Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de
producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo
deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde
oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Al aprobar el presupuesto, el concejo
velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los
recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá
aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo
disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por
ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto
deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados
por el concejo a proposición del alcalde.
El presupuesto municipal incluirá los
siguientes anexos informativos:
1)
Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de
las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua
Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes
presupuestos.
2)
Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando
entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del
año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados.
3)
Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o
internacionales. os proyectos
mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación
del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de
avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.
El acuerdo dentro del concejo comunal deberá ser adoptado con el siguiente quórum:
a) Cuatro concejales en las comunas que
cuenten con seis concejales.
b) Cinco concejales en las comunas que
cuenten con ocho.
c) Seis concejales en las comunas que
cuenten con diez de ellos
El alcalde deberá dar cuenta pública al
concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de
la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante
informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes
contenidos:
a)
El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera,
indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente,
como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones
municipales cuando corresponda;
b)
Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo,
así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las
metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
c)
Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en
el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
d)
Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la
Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias,
relacionadas con la administración municipal;
e)
Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas,
así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación
municipal a ese tipo de entidades;
f)
Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, y
g)
Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser
conocido por la comunidad local.
Un extracto de la cuenta pública del
alcalde deberá ser difundido a la comunidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta
íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos
para su consulta.
El no cumplimiento de lo establecido en
este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por
parte del alcalde.
El alcalde podrá designar delegados en
localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna,
cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un
funcionario de la municipalidad o en ciudadanos.
Si la designación recayere en un
funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de
servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada
a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva
resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios
municipales.
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