CONCEJO
COMUNAL:
En cada municipalidad habrá un concejo
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la
participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala
esta ley.
Los concejos estarán integrados por
concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación
proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos.
Cada concejo estará compuesto por:
a) Seis concejales en las comunas o
agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores;
b) Ocho concejales en las comunas o
agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil
electores, y
c) Diez concejales en las comunas o
agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores.
El número de concejales por elegir en
cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será
determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral.
Para ser elegido concejal se requiere:
a)
Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b)
Saber leer y escribir;
c)
Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o
agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos
años anteriores a la elección;
d) Tener su situación militar al día, y
e) No estar afecto a alguna de las
inhabilidades que establece esta ley.
No podrá ser alcalde ni concejal el que
tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas
ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
No podrán ser candidatos a alcalde o a
concejal:
a)
Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales
ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales,
los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor
General de la República;
b)
Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder
Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del
Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales,
los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c)
Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan
vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a
doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva
municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la
municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los
directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por
ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga
contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde
o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito
que merezca pena aflictiva.
Los concejales cesarán en el ejercicio
de sus cargos por las siguientes causales:
a)
Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo;
b)
Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. Con todo, la
renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular
no requerirá de acuerdo alguno;
c)
Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones
ordinarias a que se cite en un año calendario;
d)
Inhabilidad sobreviniente.
e)
Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal.
Sin embargo, la suspensión del derecho de sufragio sólo dará lugar a la
incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y
f) Incurrir en una contravención grave
al principio de la probidad administrativa o en alguna de las
incompatibilidades anteriormente mencionadas.
Si falleciere o cesare en su cargo algún
concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el
ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque
la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro
cargo. Si el concejal que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la
prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado
elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla
anterior, la vacante será proveída por el concejo, por mayoría absoluta de sus
miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el
partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien
hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un
plazo de diez días hábiles desde su notificación por el secretario municipal del
fallo del tribunal electoral regional. Transcurrido dicho plazo sin que se
presente la terna, el concejal que provoca la vacante no será reemplazado. El
concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de
recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho
término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno
derecho el cargo vacante.
Los concejales elegidos como
independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado
integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos
primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el
inciso segundo será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron
el subpacto con el independiente que motiva la vacante, o, en su defecto, por el
pacto electoral que lo incluyó. El nuevo concejal permanecerá en funciones el
término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.
En caso de nulidad del acto eleccionario
de concejales, declarada por sentencia del tribunal electoral serán desempeñadas,
por los cuatros funcionarios en ejercicio que sigan al alcalde en orden de
jerarquia, con exclusión del juez de policia local, hasta la instalación del
nuevo consejo.
FUNCIONES
DEL CONCEJO:
a)
Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
b)
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
c)
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión
municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro
público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la información de
gastos
d)
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que
le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo
máximo de quince días;
e)
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde
y de concejal;
f)
Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g)
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de
proyectos específi cos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h)
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o
funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las
materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá
también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe
en un plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en
cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el
carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su
gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de
cuyo directorio formen parte;
j)
Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones
municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la
municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir
en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los
informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de
quince días;
k)
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los
bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como
asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio
comunal;
l)
Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll)
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen
ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los
cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio
de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se
incluirán en el acta del concejo, y
m)
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
La fiscalización que le corresponde
ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del
alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan
ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el
ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización
deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a
requerimiento de cualquier concejal.
El concejo se instalará el día seis de
diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría
absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral
regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. En
todo caso, el período de los cargos de alcalde y de concejal se computará siempre
a partir de dicha fecha.
En la primera sesión, el secretario
municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del
resultado defi nitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los
concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las
leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus
respectivos cargos.
El concejo, en la sesión de instalación
se abocará a fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Una copia del
acta de esta sesión se remitirá al gobierno regional respectivo, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes.
El concejo se reunirá en sesiones
ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán en sala legalmente
constituida.
Las sesiones ordinarias se efectuarán a
lo menos tres veces al mes, en días hábiles, y en ellas podrá tratarse
cualquier materia que sea de competencia del concejo
Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en
ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la
convocatoria.
Las sesiones del concejo serán públicas.
Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas
sesiones sean secretas.
Las actas del concejo se harán públicas
una vez aprobadas y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los
acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se
hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad.
En ausencia del alcalde, presidirá la
sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación
ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal
electoral regional.
El secretario municipal, o quien lo
subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo.
El quórum para sesionar será la mayoría
de los concejales en ejercicio.
Salvo que la ley exija un quórum
distinto, los acuerdos del concejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los
concejales asistentes a la sesión respectiva. Si hay empate, se tomará una
segunda votación. De persistir el empate, se votará en una nueva sesión, la que
deberá verificarse a más tardar dentro de tercero día. Si se mantiene dicho
empate, corresponderá al alcalde el voto dirimente para resolver la materia.
Todo concejal tiene derecho a ser
informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe
ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá
dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en
casos calificados en que aquél podrá
prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Los concejales tendrán derecho a
percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales,
según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
La dieta completa sólo se percibirá por
la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes
respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de
inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto
las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia
sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo
mes, a dos sesiones de comisión.
No serán consideradas como tales las
inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido
debidamente acreditadas mediante certificado expedido por médico habilitado
para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario
municipal. Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del
concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del
fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el
deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la
sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán las
inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos
expresamente autorizados por el propio concejo.
Sin perjuicio de lo señalado, cada
concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el
mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre
que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos,
al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho
período.
Ningún concejal de la municipalidad
podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus
parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén
interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que deban
recaer en los propios concejales.
Los empleadores de las personas que
ejerzan un cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios
para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las
sesiones del concejo. El tiempo que
abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos
legales
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